¿Eres conviviente? ¿Sabes cuáles son tus derechos? Si vives con tu pareja hace más de dos años debes conocer que, así no te hayas casado, tienes derechos similares a los de un matrimonio. Por eso, es importante que lo registres ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para no estar desprotegido. ¿Sabes cuáles son los trámites? Aquí te lo contamos.
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La convivencia, concubinato o matrimonio de hecho es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan. Es en la práctica una especie de matrimonio informal, donde la filiación se obtiene mediante el reconocimiento mutuo de la pareja. Es importante registrarla para obtener importantes derechos.
De enero a noviembre de 2021 se han registrados 793 uniones de hecho en Lima y El Callao, de acuerdo con la data proporcionada a este medio por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). En el 2020, la cifra fue de 595; y en 2019, 847. De enero de 2019 a noviembre de 2021, se han registrados un total de 9,361 uniones de hecho en todo el país.
¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO?
La unión de hecho, de acuerdo con la legislación peruana, es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
¿Cuál es la diferencia con el matrimonio? A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
¿QUÉ DERECHOS TIENE LA UNIÓN DE HECHO EN EL PERÚ?
Estos son los principales derechos que se adquieren con la unión de hecho o concubinato:
- El régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
- Derecho de alimentos entre concubinos.
- Derechos de salud.
- Derechos sucesorios.
- Pensión de viudez.
- Permite la posibilidad de adoptar.
¿CÓMO SOLICITAR LA UNIÓN DE HECHO EN UNA NOTARÍA?
Estos son los requisitos que, en términos generales, piden las notarías para registrar a unión de hecho.
- Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
- Declaración de que los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde viven los solicitantes.
- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
El notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos viven.
¿CÓMO SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO VÍA JUDICIAL?
El reconocimiento de la unión de hecho se puede solicitar a través de la vía judicial. Se inicia, en la mayoría de los casos, cuando uno de los convivientes fallece o debido a la decisión unilateral de uno de sus integrantes de dar por concluida la convivencia.
¿CÓMO SE INSCRIBE LA UNIÓN DE HECHO EN LA SUNARP?
El registro de la unión de hecho ante la Sunarp depende dónde hayas hecho el trámite:
Notarial: si el reconocimiento de unión de hecho lo realizó ante un notario:
- Presentar el parte notarial de la escritura pública con la declaración del reconocimiento de unión de hecho.
- Número del documento de identidad de los convivientes.
- Pago de la tasa registral: S/ 22.
- Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
Judicial: si el trámite se realizó en el Poder Judicial:
- Presentar parte judicial que contenga el oficio del juez.
- Adjuntar las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia
- Adjuntar la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
- Número del documento de identidad de los convivientes.
- Pago de la tasa registral: S/22.
- Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
La solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debe estar debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
¿QUÉ PASA SI ME REGISTRÉ COMO CONVIVIENTE Y SE ACABÓ LA RELACIÓN?
El cese de la unión de hecho también debe ser inscrito ante la Sunarp y se tramita ante el notario a través de una escritura pública, en la cual podrán liquidar la sociedad de gananciales, para este caso no es necesario realizar publicaciones. La pareja debe precisar la fecha de inicio de la relación y su finalización para diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.