El retiro de AFP en este 2021 se efectuará en los siguientes días. Conoce en esta nota de EL BOCÓN quiénes son los aportantes que sí pueden realizar el retiro de su dinero. (Foto: Leandro Britto / GEC)
El retiro de AFP en este 2021 se efectuará en los siguientes días. Conoce en esta nota de EL BOCÓN quiénes son los aportantes que sí pueden realizar el retiro de su dinero. (Foto: Leandro Britto / GEC)

En las últimas semanas, el aprobó el nuevo en este 2021 por insistencia, esto con el fin de que los peruanos tengan un respaldo económico en medio de la pandemia del que ha afectado a miles de familias.

Por ello, en esta nota de conoce todos los detalles acerca del retiro y sobre todo, quiénes son los aportantes que sí podrán tener hasta 17 600 soles de su aportes y tenerlo en sus cuentas bancarias y disponer de ellas cuando más lo necesiten.

Retiro AFP: Quiénes SÍ pueden retirar hasta 17 600 soles

Según la ley aprobada por el Congreso de la República, todos los aportantes sí podrán retirar hasta 17 600 soles. Sin embargo, hay un grupo de ellos que no podrá hacerlo. Pues se trata de los aportantes que califiquen para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), pues ellos podrán retirar su dinero hasta en tres partes:

  • Primer desembolso: por hasta 1 UIT (S/ 4.400), 30 días calendario después del ingreso de la solicitud
  • Segundo desembolso: por hasta 1 UIT (S/ 4.400), 30 días calendario después del primer desembolso
  • Tercer desembolso: por hasta 2 UIT (S/ 8.800), 30 días calendario después del segundo desembolso.

Retiro AFP: Quiénes NO pueden retirar hasta 17 600 soles

Así como especificamos líneas arriba, los aportantes que estén calificados al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) no podrán retirar su dinero.

Con el REJA un aportante a la AFP puede acceder al 95,5 % de su fondo de pensiones, pero hay ciertas condiciones que debe cumplir los afiliados.

¿Quiénes califican al REJA?

  • Al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años cumplidos en el caso de las mujeres.
  • Que se encuentren desempleados durante doce meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
  • En caso de que el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 UIT o S/ 30,800, debiendo presentar documento de la SUNAT que lo sustente.

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