Los ex aportantes que no han realizado aportaciones por más de 12 meses y cuyo fondo sea igual o menor a S/ 10,000 también podrán solicitar el retiro del 100%. (Foto: Cesar Campos / GEC)
Los ex aportantes que no han realizado aportaciones por más de 12 meses y cuyo fondo sea igual o menor a S/ 10,000 también podrán solicitar el retiro del 100%. (Foto: Cesar Campos / GEC)

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República aprobó este jueves un proyecto de ley que permitiría retirar hasta el 100% de los fondos de las

El dictamen del proyecto de Ley 5674/2020-CR señala que aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no registren aportaciones ni retención por más de 12 meses consecutivos a la fecha de promulgación de la ley podrán retirar voluntariamente hasta el 100% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

La entrega de los fondos se efectuaría de la siguiente manera:

  • 34% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • 33% a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
  • 33% a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a que se refiere el literal anterior.

Asimismo, para los afiliados que dejaron de realizar aportaciones desde el inicio del estado de emergencia, se autorizará el retiro excepcional de hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,300) de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley 31017 y los DU 034-2020 y DU 038-2020. La entrega de estos aportes se efectuará en un plazo máximo de 10 días de haberse presentado la solicitud.

Por otro lado, para los exaportantes que no han realizado aportaciones por más de 12 meses y cuyo fondo, a la fecha de presentada la solicitud, sea igual o menor a S/ 10,000 soles también podrán solicitar el retiro del 100% de su fondo.

Bajo dicha modalidad, el dinero sería entregado de la siguiente manera:

  • 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca al afiliado.
  • 50% a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

La solicitud para el retiro de los fondos se presentará de manera remota, virtual o presencial, ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.

La norma también autorizaría al afiliado a solicitar su cambio al “Fondo 0” a fin de preservar los fondos existentes en la cuenta individual de capitalización. El cambio se efectuaría en un plazo no mayor a 7 días calendario de presentada la solicitud.

El retiro de los fondos a que se refiere la ley mantendrá su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa. Sin embargo, dicho carácter no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinaría el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo máximo de 7 días calendario de publicada la norma.

El proyecto de ley queda pendiente de ser ratificado o rechazado en una próxima sesión del pleno del Congreso.