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Reniec recuerda que DNI de persona fallecida seguirá activo mientras no se inscriba su defunción

Debido a la pandemia del COVID-19, más de 184 mil personas han fallecido a causa de esta enfermedad desde marzo 2020.
Reniec recuerda cómo inscribir una defunción de una persona fallecida en Perú o el extranjero. Foto: Andina

Actualizado el 01/06/2021, 09:28 p.m.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) recordó que mientras no se inscriba la defunción de una persona fallecida, su documento de identidad (DNI) seguirá activo. Según cifras del Ministerio de Salud (Minsa), en Perú han fallecido un total, hasta hoy, de 184.507 ciudadanos desde el inicio de la pandemia por coronavirus (COVID-19), en marzo de 2020.

Defunciones en Perú

La entidad explicó que cuando una muerte se produce en territorio nacional, el mismo Reniec inscribe automáticamente el deceso en los registros civiles y genera el acta de defunción con la información que los centros de salud registran en el Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef). Esta acción se realiza desde el 2020.

“En los casos que el centro de salud no haya podido registrar en línea el deceso, se debe realizar la inscripción en el Reniec”, informó la entidad.

Requisitos:

  • Certificado de defunción, firmado y sellado por el médico. En caso no hubiese quien acredite el deceso, se aceptará la declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa.
  • DNI original de la persona fallecida, en caso no hubiese, se debe firmar una declaración jurada por pérdida.
  • Recuerda que el trámite es gratuito.

Defunciones en el extranjero

En el caso de peruanos que mueren fuera del territorio nacional, el Reniec indicó que su defunción se podrá inscribir en el Consulado Peruano del país donde falleció.

Caso contrario, se debe inscribir el deceso en las oficinas del Reniec.

Requisitos:

  • Partida de defunción original del país de fallecimiento debidamente apostillada y traducida, si tuviese en otro idioma.
  • DNI original de la persona fallecida, en caso no hubiese, se debe firmar una declaración jurada por pérdida.
  • Si el declarante es extranjero, se debe presentar original y copia simple del carné de extranjería, pasaporte o cédula de identidad.
  • El trámite es gratuito.








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