Gobierno oficializó el decreto supremo que declara estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao debido a la ola delictiva. (Fotos: Gonzalo Cordova/GEC)
Gobierno oficializó el decreto supremo que declara estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao debido a la ola delictiva. (Fotos: Gonzalo Cordova/GEC)

Por 45 días Lima Metropolitana y Callao se regirán bajo un estado de emergencia que buscará controlar la ola delictiva que azota ambas jurisdicciones y, como consecuencia, algunos derechos constitucionales quedarán suspendidos según el Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM. En paralelo, la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas desplegará esfuerzos para cumplir intervenciones de diverso tipo, pero ¿qué significa esta medida, cómo se aplicarán las intervenciones y qué libertades quedan limitadas bajo este contexto?

Para el ex ministro de Justicia, Dr. Víctor García Toma, el estado de emergencia se interpone a efectos de combatir circunstancias anómalas, debido a que “la Constitución es diseñada para que los ciudadanos y el Estado puedan desenvolver sus actividades de manera normal”.

“Sin embargo, existen circunstancias que exigirían que el propio Gobierno se encargue de suspender algunos derechos y acreciente sus competencias a efectos de combatir esas circunstancias anómalas, para luego de un tiempo breve volver a la normalidad”, indicó en declaraciones a este Diario.

Derechos constitucionales suspendidos

En esa línea, explicó que el primer derecho constitucional suspendido es el de la libertad personal donde “una persona puede ser detenida sin que pese sobre el/ella una orden o sin que sea sorprendido in fraganti de un delito”.

Agregó que otro derecho suspendido es la inviolabilidad mobiliaria, mismo que no requiere autorización judicial para que la Policía ingrese al inmueble de un ciudadano a fin de poder llevar a cabo alguna diligencia”.

También se limita el derecho a la libertad de reunión para que las personas no puedan congregarse a fin de que realicen un acto de interés público que requiera una concentración en una plaza pública o espacio privado abierto al público”.

Sobre intervenciones a viviendas

Respecto a las intervenciones en viviendas que podría ejecutar la Policía con apoyo de las Fuerzas Armadas, García Toma recordó que toda intervención de este tipo es con previa labor de inteligencia policial.

Se supone que si uno interviene una vivienda en estado de emergencia, hay una investigación o indicios que dentro del predio existirían elementos que sirvan para la comisión del delito, (el Policía) usa su criterio. El control de estos actos es posterior”, dijo.

¿Qué hacer si sentí abuso de autoridad?

Las personas que sientan abuso de autoridad al momento de alguna intervención, según García Toma, pueden presentar un hábeas corpus que eventualmente no repararía la detención o intervención del inmueble, pero sí podría corroborar que el hecho existió, fue inconstitucional y, como consecuencia, se adopten medidas contra los oficiales que participaron, que podrían incluso llegar hasta su destitución.

Consultado sobre si es válido grabar una intervención durante un estado de emergencia, García señaló que sí.

¿Qué garantiza que no habrá abusos de autoridad?

Según Víctor García Toma, el Tribunal Constitucional ha señalado que si bien es una potestad del Ejecutivo el decretar un Estado de Emergencia en función a la información que tiene, sí se puede controlar los efectos de su aplicación.

“Por ejemplo, durante el terrorismo cuando había estados de emergencia, en las comisarías se detenían a delincuentes comunes y en vez de ponerlos a disposición dentro de las 24 horas, eran detenidos por 15 días. No se puede cuestionar la declaratoria pero mediante un hábeas corpus se puede cuestionar los efectos abusivos o arbitrarios de su aplicación”, dijo.

¿Está permitidas las marchas?

“Las marchas van haber, el estado de emergencia no va a prohibir las marchas dadas las circunstancias que vive el país. Allí viene el primer problema que se deslegitima la medida de excepción y se podría decir que el estado de emergencia está siendo utilizado para impedir las protestas o el reclamos ciudadano, eso no correcto”, precisó.

Rol de la Policía y el “apoyo” de las Fuerzas Armadas

El ex director general de la Policía Nacional del Perú, general Eduardo Pérez Rocha, indicó que la PNP deberá tener un plan de operaciones para cumplir correctamente con el fin que busca el estado de emergencia.

“Esto es un dispositivo donde está el concepto de la operación, el antes, durante y después. Este tiene un plan de inteligencia que indica los lugares conflictivos para el aumento de la delincuencia”, indicó en entrevista para este Diario.

Pérez Rocha señaló que bajo su experiencia en estos megaoperativos, anunciados por el Mininter para los 45 días del estado de emergencia, lo correcto es hacer “infinidad de operativos en todos los distritos de Lima Metropolitana y Callao, y no solo uno por día”.

“Segundo, tiene que haber un plan de personal que indique la cantidad de efectivos policiales y vehículos, también de militares con unidades y medios que se usarán en todos los distritos”, explicó.

La labor de inteligencia policial

Para Pérez Rocha, la Policía antes de intervenir cualquier casa tendrá que cumplir el plan PIOL (Personal, Operaciones, Inteligencia y Logística). “En base a esto se identifica dónde intervenir, no es el hecho de decir vamos a romper esta casa, eso no... Hay que ver la cantidad de personal a usar, veo que esto no está llevado a cabo”, precisó.

“El estado de emergencia cumple con disminuir la delincuencia, no presentar 2,2 detenidos o 1400 ketes. Eso no es lo que se ha pedido”, declaró.

Sobre el apoyo de las Fuerzas Armadas

“Me ha llamado la atención cuando dicen que la Fuerza Armada va a apoyar con un círculo externo de seguridad a la Policía. Osea que en realidad está de más”, enfatizó el general Pérez Rocha.

También recordó que es sumamente importante la capacitación e instrucción del personal militar que intervendrá en el orden interno. “Debemos conocer cuántos son los militares que van a apoyar en este trabajo... veo que esto es peligroso en desconocimiento total”, dijo.

Según el Mininter, durante los 45 días que dura el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

En dicho periodo, las Fuerzas Armadas están facultadas para hacer uso de la fuerza durante el estado de emergencia de acuerdo al y su reglamento.

Asimismo, toda patrulla militar contará con la presencia de personal policial. En caso de su ausencia, el personal militar procederá a la detención y puesta a disposición de la autoridad policial.

De igual modo, el personal militar tiene instrucciones de actuar decididamente, respetando en todo momento la ley, normas y reglamento internos.

Ministerio de Defensa graficó su rol en apoyo a la Policía Nacional.
Ministerio de Defensa graficó su rol en apoyo a la Policía Nacional.

Marchas

Consultado sobre el actuar policial para la convocatoria de estas marchas en medio de la coyuntura política, el general Pérez Rocha aclaró que pese a la prohibición de la concentración tumultuaria, se debe recordar “lo que pasó en la anterior marcha (contra Manuel Merino) y la PNP ya debe tener inteligencia de ellos”.

“Algo similar debe tener inteligencia para saber dónde se reunirán y por dónde van a marchar. Y se pone personal que coordine para desplazar a la marcha y dar seguridad... esto no puede prohibirse sino imagínate. Hay que tener criterio y, sobre todo, ver cómo se han dado las marchas anteriores”, recomendó.

Enfatizó que las autoridades deben tener cuidado y prohibir que en estas manifestaciones pacíficas haya gente con pirotecnia, palos u otros objetos que pongan en peligro la integridad de cualquier ciudadano. “Coordinación para que no exista problema de peligro alguno”, finalizó.

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