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COVID-19: estas son las conductas prohibidas de funcionarios públicos durante proceso de vacunación

Ejecutivo estableció cuáles son las conductas prohibidas de funcionarios públicos durante proceso de vacunación. El decreto supremo señala que se puede garantizar normal desarrollo de proceso de inmunización contra el COVID-19 que se desarrollará en todo el país.
Gobierno estableció cuáles son las conductas prohibidas de funcionarios públicos durante proceso de vacunación contra el COVID-19 .(Foto: Jorge Cerdán//@photo.gec)

Actualizado el 22/04/2021, 07:12 a.m.

El Ejecutivo estableció medidas de transparencia, probidad e integridad para garantizar que el proceso de vacunación contra el COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud (Minsa) en el país, se desarrolle con total normalidad.

El Decreto Supremo 078-2021-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano, establece que los funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno son responsables del proceso de vacunación y deben cumplir con los plazos, directivas y fases del citado proceso establecido por el Minsa, bajo responsabilidad.

“Los/as servidores y/o funcionarios públicos, independientemente de su régimen laboral o contractual, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba durante el proceso de vacunación contra el COVID-19, privilegiando el interés general a la que responde el ejercicio de la función pública por encima de sus intereses particulares”, indica la norma.

El dispositivo detalla la modificación al artículo 3 del Decreto Supremo 020-2021-PCM, por lo que ahora se hacen precisiones de las acciones prohibidas para funcionarios o servidores públicos en el proceso de inmunización, que a partir de la próxima semana se desarrollará en todo el territorio nacional, según lo anunciado ayer por el Minsa.

A continuación, el detalle de las prohibiciones en el marco de la vacunación contra el COVID-19:

Sobre las vacunas

Están prohibidos de hacer uso indebido, para sí o para terceros, de los bienes o recursos públicos destinados a la vacunación contra el COVID-19, conforme a lo siguiente:

a) Sustraer vacunas contra el COVID-19.

b) Reemplazar o cambiar la vacuna contra la COVID-19, por otra sustancia diferente o similar.

c) Comercializar las vacunas contra la COVID-19 de manera ilegal.

e) Reutilizar los productos (botellas de las vacunas) para su comercialización falsificando productos.

f) Mezclar y/o ocultar la vacuna contra la COVID-19.

Uso de información para acceso a vacuna

Están prohibidos de hacer uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública en relación a la vacunación contra el COVID-19 conforme a lo siguiente:

a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna persona durante el proceso de vacunación contra la COVID-19.

b) Entregar, divulgar o hacer uso indebido de información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.

c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a una persona beneficiaria en el proceso de vacunación contra el COVID-19.

d) Entregar información falsa o inexacta vinculado al proceso de vacunación, así como brindarla sin las formalidades legales a la ciudadanía.

e) Falsificar documentación para representar u ocultar hechos o actos vinculados al proceso de vacunación.

Uso indebido del cargo y otras acciones

Están prohibidos de usar indebidamente su posición o cargo, conforme a lo siguiente:

a) Alterar o cambiar el contenido de las listas de beneficiarios para la vacuna contra la COVID-19.

b) Condicionar la provisión de la vacuna a los/as ciudadanos/as, a la entrega, ofrecimiento o promesa de cualquier bien, dádiva o beneficio.

c) Inocular la vacuna a ciudadanos/as que nos les corresponde, de acuerdo a la secuencia prevista en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

d) Utilizar la vacuna, que no ha sido inoculada al/a ciudadano/a, para sí o en favor de tercero, incumpliendo lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

e) Obstruir por sí o por intermedio de terceros, las acciones de fiscalización de los equipos de trabajo.

Influencia del funcionario

Finalmente, en el marco de la conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos en el proceso de vacunación, el Gobierno indica que ellos están prohibidos de obtener ventajas indebidas por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función, así como hacer valer su influencia o apariencia de esta.

Denuncia

Vale recordar que el pasado Decreto Supremo 020-2021-PCM, cuyo artículo 4 no ha sido modificado en el nuevo dispositivo, indica que cualquier persona que conozca de algún acto que vulnere las disposiciones del proceso de vacunación, está obligado a denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, (denuncias.servicios.gob.pe), o por cualquier medio que permita derivarla a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, o directamente a la Contraloría General de la República a través de su Plataforma de Denuncias, para que se inicien las acciones administrativas.

En tal sentido, las entidades públicas deben desarrollar una investigación inmediata y asegurar el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción.

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