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Coronavirus Perú: ¿Quiénes pueden asistir a trabajar con normalidad durante el Estado de Emergencia por el COVID-19?

El Ministro del Interior dio detalles sobre quiénes podrán asistir a centros laborales luego del decreto de Estado de Emergencia a nivel nacional

Redacción El Bocón

Actualizado el 16/03/2020, 08:38 a.m.

El Ministro del Interior, Carlos Mora, habló sobre las restricciones que habrán luego del decreto de Estado de Emergencia y hubo una pregunta que muchísimas personas se hicieron: ¿Podré asistir al trabajo?

Pues bien, el propio Ministro resolvió esta duda y dio detalles sobre aquellos que podrán ejercer sus labores con normalidad.

¿Quiénes podrán asistir a sus centros laborales?

En conversación con el programa Cuarto Poder, el Ministro del Interior explicó lo siguiente: “Una aislamiento obligatorio por 15 días, una cuarentena. Esta cuarentena implica que el día de mañana a partir de las 0:00 horas del día lunes, ningún peruano sale de su casa, sale a trabajar. Se cierran las fronteras a partir del lunes a las 23:59 horas. Esto rige a partir de mañana lunes”, indicó.

“Están garantizados a ir a trabajar los trabajadores de la salud, los policías, los militares, trabajadores de servicios públicos, energía, gas, telecomunicaciones, los periodistas que cumplen un deber importante de información, las entidades bancarias para que no se paralice el sistema financiero”, añadió Carlos Mora.

¿En qué consistirá el Estado de Emergencia?

  • Limitación a la libertad de la circulación. Solamente se podrá salir a la calle en los siguientes casos:
  • Adquisición de alimentos o productos farmacéuticos
  • Asistencia a centros sanitarios en casos con urgencia o referentes al coronavirus
  • Desplazamiento al lugar de trabajo
  • Regresar a tu residencia habitual
  • Desplazamiento para realizar asistencia y/o cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
  • Desplazamiento al banco
  • Desplazamiento con vehículo a gasolineras
  • Cierre de fronteras: se suspenden todos los viajes hacia o desde el exterior.
  • Quedan suspendidas todas las actividades docentes a todos los niveles. Los empleadores y las autoridades de los centros docentes deben facilitar, en la medida de lo posible el trabajo no presencial.
  • Quedan suspendidos cualquier tipo de transporte público con ciertos límites mínimos.
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