El trabajo remoto también es considerado para el pago adicional por feriados (Foto: Andina)
El trabajo remoto también es considerado para el pago adicional por feriados (Foto: Andina)

Este jueves 1 y viernes 2 de abril serán en Perú debido a la celebración católica de la Semana Santa. En esa línea, muchos trabajadores podrán utilizar ese tiempo para descansar en casa por la cuarentena, y otros deberán realizar sus trabajos de manera normal, incluidos quienes realizan trabajo remoto.

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Debido a la , se implementó de manera obligatoria, mediante decreto legislativo, el trabajo remoto en muchas empresas con el fin de evitar la exposición al contagio del virus. Es por ello que durante el periodo de emergencia nacional el trabajo desde casa también considera el pago de feriados.

CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA

Con el propósito de orientar a los trabajadores del sector privado y empleadores, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó algunos casos concretos de trabajo remoto que deben ser remunerados en estos feriados de Semana Santa.

Durante esta Semana Santa solo estará permitido el traslado a pie o bicicleta para compras de productos de primera necesidad, medicina y recojo de alimentos en restaurantes (Foto: Andina)
Durante esta Semana Santa solo estará permitido el traslado a pie o bicicleta para compras de productos de primera necesidad, medicina y recojo de alimentos en restaurantes (Foto: Andina)

- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria. Es decir, una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado.

- Asimismo, los trabajadores que acuerden laborar en dichos feriados, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

- El personal que presta trabajo remoto no labora el Jueves y Viernes Santo y tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. Sin embargo, si acuerda con su empleador que va trabajar dichos feriados sin descanso sustitutorio, también tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

- En tanto, los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santo, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

Las empresas autorizadas a trabajar durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, entre otras) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados y sean compensados con descanso otros días laborables posteriores, caso contrario perciben triple pago (Foto: Andina)
Las empresas autorizadas a trabajar durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, entre otras) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados y sean compensados con descanso otros días laborables posteriores, caso contrario perciben triple pago (Foto: Andina)

- Los trabajadores que durante el 1 y 2 de abril se encuentran con descanso médico, y que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2021, deberán recibir el pago del feriado sin haber trabajado. Pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que son reembolsados por EsSalud.

- Por su parte, las empresas autorizadas a trabajar durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, entre otras) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados y sean compensados con descanso otros días laborables posteriores, caso contrario perciben triple pago.

- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

- Finalmente, los trabajadores que durante los feriados de Semana Santa están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional.

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria (Foto: Hugo Curotto/GEC)
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria (Foto: Hugo Curotto/GEC)