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SBS obligará a entidades financieras a ofrecer tarjetas de crédito que no cobren membresía

Los bancos y otras entidades emisoras estarán obligados a contar, como mínimo, con una tarjeta que no cobre membresía, oferta que deberá ser comunicada a los usuarios antes de contratar cualquier tarjeta de crédito.
Los bancos deberán ofrecer tarjetas sin membresía. (Foto: Carolina Urra | GEC)

Actualizado el 02/07/2020, 01:18 p.m.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, que incluye la obligatoriedad para que los bancos ofrezcan, también, tarjetas sin membresía.

Según la SBS, el objetivo es brindar mayores alternativas a los usuarios en la contratación de tarjetas de crédito, por lo que se establecerá la obligación a las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía.

Asimismo, se requiere a las empresas que informen a los usuarios sobre su existencia, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.

Pero este no es el único cambio al reglamento. El fin general es requerir a las empresas que modifiquen las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, el establecimiento de políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecerles alternativas acordes con su situación y capacidad de pago.

La propuesta de la SBS incluye:

  1. La adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud
  2. La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación
  3. Análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos
  4. Seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

Las empresas deben designar un responsable de la implementación de dichos aspectos, lo cual estará sujeto a la verificación del Oficial de Conducta de Mercado.

Asimismo, se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, así como al tratamiento de clientes con dificultades temporales de pago en el marco de una declaratoria de emergencia. Dichas prácticas podrán ser ampliadas por la SBS, conforme los resultados de sus labores de supervisión.

Las modificaciones dispuestas entrarían en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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