Está decidido, hizo sumas y restas, ha verificado que cumple con los requisitos y, finalmente, solicitará el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones, tal como lo establece la Ley N° 31192.
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Pero, ¿qué pasa si el afiliado mantiene obligaciones alimentarias que no ha cumplido?, ¿qué pasa si tiene retenciones judiciales o convencionales vinculadas a alimentos?, ¿acaso los desembolsos no tienen la condición de intangible?
A pesar de que los desembolsos tienen la condición de “intangible”, por lo que no pueden ser descontados o retenidos para cubrir las deudas que los afiliados mantengan con alguna entidad financiera, la retención sí aplicará en un caso específico.
¿En qué caso? Solo se podrá descontar parte de lo solicitado a aquellos afiliados que tengan retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias.
Para estos casos, según el procedimiento operativo aprobado por la SBS para el retiro facultativo de fondos establecido en la Ley N° 31192, las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) del mercado serán las responsables de realizar la retención judicial o convencional hasta por un máximo del 30% del monto solicitado.
Dicha retención aplicará en cada una de las tres armadas. Al respecto, en la SBS explican que por las leyes extraordinarias de retiro, “las AFP deben registrar las retenciones establecidas por la Ley, según se les va notificando las resoluciones judiciales, lo que permite que cada pago por la solicitud de retiro que realice un afiliado, esté afecto a dicha retención (deudas alimentarias)”.
PASOS PARA EL REGISTRO
Debe ingresar a la plataforma www.consultaretiroafp.pe que es administrada por la Asociación de AFP (AAFP) y agrupa a las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) que existen en el mercado: Habitat, Integra, Prima y Profuturo.
Una vez en la plataforma, hacia el lado derecho de la pantalla, en el segmento Retiro de hasta S/17.600 (4 UIT – Ley Nº 31192), deberá elegir la opción ‘Solicitar retiro’ y completar el formulario con todos los datos que le soliciten: tipo y número de documento, dígito verificador (para quienes registren un DNI) y fecha de nacimiento.
Adicionalmente tendrá que verificará su identidad con el ingreso de los siguientes datos de su DNI: fecha de emisión, fecha de caducidad y grupo de votación.
Completada esa primera parte de la solicitud, le mostrarán su saldo disponible para el retiro y tendrá que ingresar el monto que desear retirar. Después completará los datos relacionados con la forma de pago y para finalizar su solicitud de registro le solicitarán su información de contacto (correo electrónico y número de celular).
CRONOGRAMA Y ESCALA DE RETIROS
Tal como señala la Ley N° 31192 que autoriza el retiro de las 4 UIT, el plazo para que se acceda a este beneficio se extiende dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de dicha ley, por lo que este vencerá el próximo 24 de agosto.
De aplicar al retiro de hasta 4 UIT, el pago se realizará hasta en tres desembolsos: el primero, por hasta 1 UIT (S/4.400), a los 30 días calendario después del ingreso de la solicitud. El segundo, por hasta 1 UIT (S/4,400), a los 30 días calendario después del primer desembolso.
Y, el tercer desembolso, esta vez por hasta 2 UIT (S/8.800), se materializará a los 30 días calendario después realizado el segundo desembolso. Pero, si su fondo de pensión es menor a una UIT (S/4.400) podrá retirar la totalidad de dicho fondo en un solo desembolso.