Los afiliados podrán presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021. (Foto: Andina)
Los afiliados podrán presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021. (Foto: Andina)

La SBS anunció que las solicitudes para el , equivalente a 4 UIT, podrán realizarse a partir del próximo 9 de diciembre, pero los afiliados a la AFP ya pueden verificar desde ahora si podrán acceder o no este retiro facultativo.

CONSULTA AQUÍ: LINK PARA SABER SI PUEDES RETIRAR TU AFP

En informó los detalles de cómo retirar tu dinero y también presentaron el cronograma de pagos según el número de tu DNI:

Cronograma de pago AFP
Cronograma de pago AFP

CRONOGRAMA DE PAGOS DE AFP SEGÚN TU DNI

DNIFECHAFECHAFECHAFECHA
0, letra u otro9-DIC10-DIC23-DIC24-DIC
110-DIC11-DIC24-DIC28-DIC
211-DIC14-DIC28-DIC29-DIC
314-DIC15-DIC29-DIC30-DIC
415-DIC16-DIC30-DIC31-DIC
516-DIC17-DIC31-DIC04-ENE
617-DIC18-DIC04-ENE05-ENE
718-DIC21-DIC05-ENE06-ENE
821-DIC22-DIC06-ENE07-ENE
922-DIC23-DIC07-ENE08-ENE

Para si accedes o no al retiro solo necesita ingresar:

  • El número de DNI
  • El dígito de verificación
  • La fecha de nacimiento

Los afiliados podrán presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.

AVERIGUA AQUÍ: ¿Cómo cobrar los 760 soles de BFU, según tu DNI?
No todos califican para el retiro de la AFP (Foto: Captura)
No todos califican para el retiro de la AFP (Foto: Captura)

¿Cómo saber si califico para retirar parte de mi AFP?

Solo podrán hacer efectivo el cobro total los afiliados a una AFP, que comprenden Habitat, Profuturo, Integra o Prima que, no hayan aportado a sus fondos para pensiones hasta el 31 de octubre del 2020 por 12 meses consecutivos y que estén en situación de desempleo.

Por otro lado, la SBS precisó que el afiliado no debe acceder al REJA (régimen regulado por la Ley 30939). En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019 - setiembre 2020, tomando como fuente información de la SUNAT.

AVERIGUA AQUÍ: Preguntas y respuestas sobre el acceso a los 17.200 soles de tu AFP

¿Cuánto podré retirar mi AFP?

Aquellos que no han aportado durante 12 meses consecutivos podrán hacer el cobro total de 17.200 soles, mientras que los contribuyentes que sí hayan hecho algún aporte en el último mes podrán acceder hasta 1 UIT de sus fondos.

Esto también incluye a los desempleados, mientras que aquellos afiliados con enfermedades oncológicas si podrán acceder a los 17.200 soles como una excepción de la Ley para poder costear sus tratamientos.

Los aportantes podrán hacer su solicitud desde el 9 de diciembre (Foto: Andina)
Los aportantes podrán hacer su solicitud desde el 9 de diciembre (Foto: Andina)

¿Cómo será el pago de la AFP?

El primer desembolso de hasta 1 UIT (S/4,300) se haría tras 30 días de presentada la solicitud en la AFP, lo que significa que el dinero empezará a pagarse los primeros días de enero de 2021.

El segundo pago, también se dará 30 días después del primer pago. Lo que significa que será en febrero de 2021.

Finalmente, en el tercer desembolso, que también se hará tras 30 días (Marzo 2021), se podrá retirar el saldo total de lo solicitado en un solo pago.

¿Cuándo podré registrar mi solicitud?

De acuerdo con la Asociación, la norma entrará en vigencia el 9 de diciembre de 2020, a fin de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes que permitirán que el proceso para los afiliados pueda ser seguro y rápido, pudiendo los afiliados presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.

Asimismo, en los próximos días se publicará todos los detalles y pasos a seguir del proceso, así como el cronograma correspondiente para presentar las solicitudes de manera rápida, ordenada y sencilla.

Mientras tanto, la SBS ya compartió las condiciones que el afiliado debe cumplir para poder acceder al retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias. Estas son:

  • El afiliado no debe contar con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos.
  • No debe acceder al REJA, (régimen regulado por la Ley 30939). En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019 - setiembre 2020, tomando como fuente información de la SUNAT; así como de los ingresos por quinta categoría que se encuentran en poder de la AFP.

En suma, el afiliado que acceda al retiro dispuesto en el citado Artículo 1, no debe contar con registros de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre del 2019 y setiembre del 2020.

En tanto, el retiro excepcional facultativo, que refiere la Primera Disposición Complementaria Final, de hasta 1 UIT es para quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de setiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.

La Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP, habilitó una plataforma para poder conocer si accedes o no al retiro facultativo que aprobó el Congreso de la República.
La Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP, habilitó una plataforma para poder conocer si accedes o no al retiro facultativo que aprobó el Congreso de la República.

Lo más leído