El Mininter especificó que los domingos solo podrán circular los trabajadores que brinden servicios esenciales como médicos, bomberos, policías, entre otros.  (Foto: GEC)
El Mininter especificó que los domingos solo podrán circular los trabajadores que brinden servicios esenciales como médicos, bomberos, policías, entre otros. (Foto: GEC)

Ante el retorno de inmovilización social obligatoria durante los domingos, medida dictada por el Ejecutivo para mitigar los efectos el COVID-19 en el país, el Ministerio de Interior (Mininter) recordó qué documentos deberán tener los trabajadores y profesionales que sí pueden movilizarse ese día.

A través de su cuenta de Twitter, el Mininter especificó que los domingos solo podrán circular los trabajadores que brinden servicios esenciales como médicos, bomberos, policías, entre otros.

Añadió que deberán contar con los siguientes documentos:

  • Pase personal laboral tramitada vía online
  • Fotocheck de la empresa o de la entidad en la que trabaja
  • Documentos Nacional de Identidad (DNI).

Respecto a los vehículos, los conductores deberán tramitar los documentos mencionados más el pase vehicular tramitado vía online. “La Policía y las Fuerzas Armadas supervisarán a nivel nacional el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno”, enfatizó el Mininter.

¿Cómo obtener el pase laboral para poder transitar los domingos?

Los ministerios del Interior y de Defensa informaron que ya se habilitó la página web que permitirá a los trabajadores y profesionales obtener un pase laboral para circular durante los próximos domingos, días en que se implementarán la inmovilización social obligatoria.

Para tramitar el pase laboral deberá ingresar a la siguiente página . En la plataforma se debe consignar el país, DNI, fecha de emisión de DNI, así como seleccionar región, provincia, distrito del domicilio y del centro de labores, entre otros aspectos.

¿Quienes podrán circular los domingos?

Ambos sectores dieron a conocer la relación de profesionales y trabajadores, así como los vehículos, que podrán movilizarse durante los días de inmovilización social obligatoria.

1. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

2. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.

3. Servicios de telecomunicaciones.

4. Servicios funerarios.

5. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

6. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

7. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

8. Personal y vehículos de medios de comunicación.

9. Vehículos oficiales de transporte de salud.

10. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.

11. Personal de empresas de seguridad.

12. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

Las autoridades enfatizaron que la Policía Nacional del Perú retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6.450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (de 10 p.m. a 4 a.m. ) y los días domingos (desde las 10 p.m. horas del sábado hasta las 4 a.m. del lunes).