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Defensoría del Pueblo: ley de devolución de ONP afecta el derecho a una pensión y es inconstitucional

La Defensoría dijo que no se deberían aprobar normas que afecten la labor de la comisión del Congreso que ya está trabajando en una reforma del sistema de pensiones.
Walter Gutiérrez, titular de la Defensoría del Pueblo que cuestiona la ley para retirar fondos de la ONP. (Foto: Andina)

Actualizado el 26/08/2020, 04:05 p.m.

La Defensoría del Pueblo aseguró que la ley que aprobó el pleno del Congreso la madrugada del partes que permite el retiro de fondos de hasta S/4.300 a los aportantes de la ONP será declarada inconstitucional, y la calificó como una iniciativa que afecta el derecho de los adultos mayores a acceder a una pensión.

A través de un pronunciamiento publicado hoy en su portal web, la Defensoría consideró que esta norma sobre la ONP “amenaza la dimensión social del principio constitucional del equilibrio financiero que hoy, más que nunca, debe preservase a efectos de hacer sostenibles en el tiempo las políticas destinadas a materializar los derechos fundamentales de la población”.

“(La Defensoría del Pueblo) considera que no debería aprobarse una propuesta que desnaturaliza la seguridad social en perjuicio de los y las pensionistas”, indica la institución.

La madrugada del martes 25 de agosto, el pleno del Legislativo aprobó una ley que permitirá el retiro de fondos de la ONP hasta por el valor de una UIT (S/ 4.300), además de establecer que los aportantes de 65 años o más que no han cumplido con los requisitos para recibir una pensión “tienen derecho a la devolución” del dinero aportado.

Ante esto, la Defensoría recordó que hay una comisión especial multipartidaria en el Parlamento que actualmente está elaborando una reforma integral del Sistema Previsional Peruano, por lo que aprobar una ley de este tipo pone en riesgo su trabajo y complica el hallazgo de una solución a los problemas que tienen los pensionistas que no pueden acceder a una remuneración.

“No menos importante es el hecho de que el proyecto aprobado resulta abiertamente inconstitucional, pues vulnera el deber del Estado de garantizar el acceso a toda persona al derecho fundamental a la pensión, previsto en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución”, manifestó la institución.

Para la Defensoría, la Carta Magna precisa en estos artículos que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles y una garantía institucional para proteger el derecho a que todos los adultos mayores cuenten con ingresos durante su vejez.

“Aunado a ello, la iniciativa desconoce la esencia del concepto de pensión contributiva que deriva de un fondo común, solidario y colectivo”, añadió, para recordar luego que el Parlamento no tiene iniciativa de gasto según la Constitución.

Por este motivo, la entidad que preside el defensor Walter Gutiérrez dijo que, especialmente en la recesión económica en la que se encuentra el Perú por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19), las medidas que se adopten para garantizar los ingresos económicos de los más necesitados deben respetar el marco constitucional.

“La norma aprobada, no obstante sus nobles propósitos, inevitablemente afectará a aquellos a quienes busca proteger, e inexorablemente será declarada inconstitucional. Las soluciones, lejos de ser coyunturales, deben ser el resultado de un debate responsable que evalúe una reforma integral”, concluye el comunicado.

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