Según la Ley Nº 31192, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho retiro permitirá aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. (Foto: Andina)
Según la Ley Nº 31192, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho retiro permitirá aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. (Foto: Andina)

El jueves 6 de mayo, el Congreso aprobó por insistencia el dictamen que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus aportes. Para poder acceder a dicho monto, los interesados deben presentar una solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenecen dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la .

Sin embargo, para que las personas puedan comenzar a mandar sus solicitudes de retiro de sus ahorros jubilatorios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe dar a conocer el procedimiento operativo y cronograma.

Retiro AFP: ¿Cuándo se dará a conocer el procedimiento?

El superintendente adjunto de AFP de la SBS, Elio Sánchez, informó que la entidad a la que representa publicará el miércoles 19 de mayo el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones el retiro de hasta 17.600 soles (4 UIT) de los fondos previsionales dispuesto en la Ley 31192.

Elio Sánchez explicó, en declaraciones a , que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP trabaja un procedimiento diferente a los que se emitieron en retiros anteriores, esto con la finalidad de que las nuevas reglas sean más expeditivas en favor de los afiliados al SPP.

Asimismo, estimó que cerca de 5 millones 523 mil aportantes a las AFP serían los potenciales beneficiarios de esta ley, lo que implicaría una salida de hasta 40.186 millones de soles de los fondos pensionarios. En otro momento recordó que con esta disposición para el acceso de hasta 4 UIT, ya son cinco los retiros extraordinarios para aliviar los efectos negativos de la pandemia del COVID-19.

No todos podrán acceder al retiro de hasta 4 UIT de sus fondos, según la Ley 31192. (Foto: Andina)
No todos podrán acceder al retiro de hasta 4 UIT de sus fondos, según la Ley 31192. (Foto: Andina)

CRONOGRAMA DE RETIROS

Tras la publicación del procedimiento, a darse este 19 de mayo, las AFP deberán establecer el cronograma de retiros para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con el propósito de que los aportantes puedan conocer en qué fechas deberán presentar sus solicitudes.

DESEMBOLSO

De acuerdo con la ley, los afiliados que soliciten el retiro de hasta 17.600 soles de su AFP recibirán en tres partes dicho monto, teniendo en cuenta que se abonará hasta 1 UIT cada treinta días.

  • Primer desembolso: se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
  • Segundo desembolso: al igual que en el primero, se aplicará lo mismo esta vez; es decir, otra UIT.
  • Tercer desembolso: el resto del dinero solicitado será entregado en su totalidad en un tercer desembolso.

PRECISIONES

El retiro de los fondos de hasta 4 UIT mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Es decir, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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