• No te olvides de portar siempre tu pase vehicular o laboral en caso desees transitar largas distancias | Foto: GEC
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    No te olvides de portar siempre tu pase vehicular o laboral en caso desees transitar largas distancias | Foto: GEC

  • Policía Nacional realizó operativo en el puente Quiñones por el pase vehicular. Foto: Hugo Curotto / GEC
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    Policía Nacional realizó operativo en el puente Quiñones por el pase vehicular. Foto: Hugo Curotto / GEC

  • Revisa los requisitos para aquellos que deseen portar su pase vehicular | FOTO: GEC
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    Revisa los requisitos para aquellos que deseen portar su pase vehicular | FOTO: GEC

  • POLICIA DE TRANSITO HACE OPERATIVO PARA REVISAR  PASE DE TRANSITO VEHICULAR
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    POLICIA DE TRANSITO HACE OPERATIVO PARA REVISAR PASE DE TRANSITO VEHICULAR

  • A partir de este miércoles podrás solicitar tu nuevo pase vehicular | FOTO: GEC
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    A partir de este miércoles podrás solicitar tu nuevo pase vehicular | FOTO: GEC

  • Ingresa a la web oficial para solicitar tu pase vehicular y/o laboral | FOTO: GEC
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    Ingresa a la web oficial para solicitar tu pase vehicular y/o laboral | FOTO: GEC

A partir de este jueves 30 de abril, aquellas personas que deseen transitar con vehículos por las calles del Perú en tiempo de deberán . Punto importante, este pase no autoriza el uso de vehículos particulares, detalle importante a tener en cuenta. Eso sí, el Pase Peronal Laboral seguirá teniendo vigencia durante todo el Estado de Emergencia.

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¿Qué vehículos podrán solicitar su pase?

a. Vehículos de servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.

b. Vehículos del personal del sector Salud.

c. Vehículos de las empresas dedicadas a servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

d. Vehículos de empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.

e. Vehículos de medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.

f. Vehículos de empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.

g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

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Otros puntos para tener en cuenta

Si tienes tu Pase Vehicular, también deberás portar tu Pase Personal Laboral, fotocheck y DNI.

Deben transitar a una velocidad no mayor a 30 km/h.

Para adquirir alimentos no está permitido el uso de vehículos particulares.

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¿En qué ocasión podrás usar el vehículo particular?

Solo en caso que se requiera una movilización por casos de salud, para atender una emergencia médica.

Si perteneces a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos, sí podrás usar tu vehículo personal SOLO SI TE ENCUENTRAS EJERCIENDO FUNCIONES.

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