A partir de este jueves 30 de abril, aquellas personas que deseen transitar con vehículos por las calles del Perú en tiempo de Estado de Emergencia deberán renovar su pase vehicular. Punto importante, este pase no autoriza el uso de vehículos particulares, detalle importante a tener en cuenta. Eso sí, el Pase Peronal Laboral seguirá teniendo vigencia durante todo el Estado de Emergencia.
INGRESA A ESTE LINK PARA SOLICITAR O RENOVAR TU PASE VEHICULAR
¿Qué vehículos podrán solicitar su pase?
a. Vehículos de servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
b. Vehículos del personal del sector Salud.
c. Vehículos de las empresas dedicadas a servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
d. Vehículos de empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
e. Vehículos de medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f. Vehículos de empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
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Otros puntos para tener en cuenta
Si tienes tu Pase Vehicular, también deberás portar tu Pase Personal Laboral, fotocheck y DNI.
Deben transitar a una velocidad no mayor a 30 km/h.
Para adquirir alimentos no está permitido el uso de vehículos particulares.
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¿En qué ocasión podrás usar el vehículo particular?
Solo en caso que se requiera una movilización por casos de salud, para atender una emergencia médica.
Si perteneces a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos, sí podrás usar tu vehículo personal SOLO SI TE ENCUENTRAS EJERCIENDO FUNCIONES.
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