Las personas podrán identificar su procedencia indígena a través de un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), o por una declaración jurada mediante el Servicio Electoral (Servel).
Las personas podrán identificar su procedencia indígena a través de un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), o por una declaración jurada mediante el Servicio Electoral (Servel).

El Servicio Electoral (Servel) informó que el jueves 25 de febrero vence el plazo para la autoidentificación indígena de quienes no tengan acreditada dicha calidad y deseen tener la opción de votar por los candidatos de su pueblo en las elecciones de Convencionales Constituyentes del 11 de abril, fecha en la que también se sufragará por gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

De acuerdo con la ley N° 21.298, que modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes, hasta el 25 de febrero se podrá identificar la calidad indígena de las siguientes formas:

  1. Acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) que demuestre su calidad de tal.
  2. Una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con .

La normativa indica que las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en la ley. Ese plazo se cumple este 25 de febrero.

Instrucciones para la presentación y envió de la información

Servel entregó las siguientes instrucciones para realizar la presentación y envío de esta información.

Atención Telemática:

Una vez realizada la declaración jurada de autoidentificación con un pueblo indígena, ante los ministros de fe contemplados en la ley N° 21.298, el elector deberá enviar una imagen escaneada del formulario AI01, debidamente completado y firmado, al siguiente e-mail:

Atención Presencial:

Los electores podrán concurrir a las oficinas de las Direcciones Regionales del Servicio Electoral, en los horarios dispuestos para ello, en donde deberán completar, firmar y presentar el formulario AI01, respetando en todo momento las restricciones sanitarias vigentes.

Atención Electrónica vía Clave Única:

Los electores podrán ingresar con su Clave Única en el siguiente .

Instituciones receptoras de declaraciones juradas:

Las instituciones receptoras de declaraciones juradas deberán remitir diariamente al Servicio Electoral los formularios AI01 que reciban de parte de los electores, a la siguiente casilla de e-mail:

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