Dan plazo de 15 días a trabajadores presenciales para contar con tercera dosis de la vacuna contra el COVID-19. (Foto archivo / GEC)
Dan plazo de 15 días a trabajadores presenciales para contar con tercera dosis de la vacuna contra el COVID-19. (Foto archivo / GEC)

El Gobierno oficializó hoy la obligación de contar con la tercera dosis de la vacuna contra el COVID-19 para poder ingresar a establecimientos públicos y privados, así como hacer trabajo presencial, disposición que debe cumplirse a partir del 1 de abril.

Según el Decreto Supremo ,publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, señala que se dará un plazo de 15 días a los trabajadores de los sectores privados y públicos que realicen labores de forma presencial en medio de la pandemia puedan aplicarse la tercera dosis.

La norma hace hincapié en la aplicación de la tercera dosis a trabajadores del sector salud, choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como las personas que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y el extranjero.

Durante un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis”, indica el dispositivo legal.

La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

¿Cuáles son los lugares a los que ingresaré si cuento con las tres dosis?

El cumplimiento de la aplicación de las tres dosis contra el COVID-19 permitirá a las personas ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas.

Además, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.