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El Congreso de la República aprobó la Ley de Protección Policial, la cual tiene como finalidad brindar bienestar y protección a los miembros de la Policia Nacional del Perú (PNP) durante el ejercicio de sus labores.
Según estipula el articulo 2 de La ley N° 31012: “La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado”.
Dicha norma señala principalmente que en caso el efectivo policial tenga que ejercer su derecho a la legítima defensa, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del policía que se encuentre realizando la intervención.
Por otro lado, se procedió a modificar el numeral 11 del artículo 20 del Decreto N.° 635 del Código Penal por el artículo 5 , el contempla el uso de armas para defensa propia.:
“Está exento de responsabilidad penal: El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.
MIEMBROS DE LA PNP AGREDIDOS
Cabe recordad, que la aceleración de la aprobación para esta ley se dio por los lamentables hechos de violencia física del cual vienen siendo victimas los miembros de la PNP en sus labores por reguardar el cumplimiento de la inmovilización social decretada por el gobierno a causa del coronavirus (COVID-19).