Los pueblos pasaran por un proceso de diagnóstico que comprende la identificación de posibles zonas riesgosas, entre otros. (Foto: Cofopri)
Los pueblos pasaran por un proceso de diagnóstico que comprende la identificación de posibles zonas riesgosas, entre otros. (Foto: Cofopri)

A fin de reducir la brecha de informalidad predial existente en el país, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), informó que este año ha incluido un total de 1096 pueblos informales al proceso de formalización. Con esto se titulará a más de 105 mil predios que corresponden a igual número de familias en diversas regiones del país.

Así lo dio a conocer el director ejecutivo de Cofopri, Saúl Barrera Ayala, quien explicó que “solo en la región de Lima se ha identificado y agregado al plan de trabajo de este año 126 pueblos, entre asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, urbanizaciones populares, etc., distribuidas en 36 distritos de las provincias de Lima, Cañete, Huaral y Huarochirí”.

También se han incluido este año a 115 pueblos de Lambayeque, 97 de Piura, 85 de Huánuco, 75 de Arequipa, 67 de La Libertad, 62 de Ayacucho, 58 de Junín, 54 de Ica, 46 de Ucayali, 40 de Cajamarca, 29 de Puno, 29 de Cusco, 28 de Loreto, 26 de Áncash, 24 de San Martín, 23 de Moquegua, 22 de Tacna, 18 de Apurímac, 18 de Tumbes, 15 de Huancavelica, 14 de Pasco, 13 pueblos de Amazonas y 12 de Madre de Dios.

Los pueblos pasaran por un proceso de diagnóstico que comprende la identificación de posibles zonas riesgosas, carentes de higiene, superposición con zonas arqueológicas o reservadas para el uso público.

Marco legal de la Ley N° 31056

Es importante destacar que todo proceso de formalización que Cofopri está llevando a cabo este año ha sido adecuado a la Ley N° 31056, misma que amplía los plazos para la titulación de posesiones informales hasta el 2015, emitida el 25 de setiembre del 2020 y reglamentada el 15 de enero del 2021.

Uno de los aspectos más resaltantes del reglamento de ley es que establece un candado para evitar comercializar los terrenos titulados al impedir transferir el predio durante cinco años, resguardando de esta manera que los ciudadanos que reciban el título de propiedad de manera gratuita sean personas que verdaderamente requieren el predio para el amparo de su familia y no para su aprovechamiento personal.

“La norma también específica que la titulación queda exenta a favor de beneficiarios que tengan o se les identifique otra propiedad en el ámbito nacional gracias al cruce de información con la base de datos del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), lo cual permite determinar en forma previa si la persona que pretende ser titulada de manera gratuita cuenta con otra propiedad, en esos casos la titulación deja de ser gratuita”, comentó Barrera.

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