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Bono trabajadores penitenciarios: Qué es este nuevo bono y quiénes serán beneficiarios

Gobierno transferirá 6,2 millones de soles al Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Conoce quiénes y cuántos serán beneficiados.
Bono a trabajadores penitenciarios: qué es y a quiénes beneficiará este pago extraordinario (Foto: GEC/Archivo)

Actualizado el 07/09/2020, 12:02 p.m.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 6 millones 266,160 soles a favor del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para financiar el otorgamiento de un bono extraordinario para el personal de los establecimientos penitenciarios por cumplir acciones de alto riesgo en la emergencia ocasionada por el COVID-19 (coronavirus).

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Mediante Decreto Supremo (DS) 255-2020 del MEF, publicado este domingo 6 de septiembre en el diario El Peruano, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.

¿De qué se trata?

Es una bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia (DU) 053-2020 para los trabajadores de los establecimientos penitenciarios.

El literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del DU 053-2020 autorizó, de manera excepcional, la entrega de una bonificación extraordinaria mensual, por el lapso de un mes, a favor del personal de los establecimientos penitenciarios, sujetos al régimen de la Ley 29709, de los Decreto Legislativo (DL) 1057 y 276, a cargo del pliego INPE.

Para quiénes va dirigido y cuántos se beneficiarán

El DU 053-2020 otorga un bono extraordinario al personal del INPE, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el covid-19.

En los considerandos de la norma se señala que la citada cesión de recursos monetarios para la bonificación extraordinaria a favor del personal de los establecimientos penitenciarios alcanzará a unos 8,703 beneficiarios.

Se determina que los recursos a cederse son con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.

En el presente DS se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.

Además los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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