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Poder Judicial declara inadmisible el pedido de Elena Iparraguirre para que el entreguen cuerpo de Abimael Guzmán

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao rechazó la solicitud de la cabecilla de Sendero Luminoso para que se entregue el cadáver de su esposo a una persona que designe mediante una carta poder.
Poder Judicial del Callao declara inadmisible el pedido de Elena Iparraguirre para que el entreguen cuerpo de genocida Elena Iparraguirre. (Foto: GEC)

Actualizado el 12/09/2021, 10:28 p.m.

La Corte Superior de Justicia del Callao informó que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, a cargo del magistrado Sergio Martín Núñez Palacios, declaró inadmisible el pedido de Elena Iparraguirre para que se le entregue de su esposo, Abimael Guzmán, cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso.

En una publicación en su página de Facebook, el tribunal detalló que se rechazó el proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de Elena Iparraguirre contra la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el director de la División Médico Legal del Callao por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a Abimael Guzmán Reinoso conforme a sus creencias.

Además se indicó que el hábeas corpus fue interpuesto el último 11 de setiembre por Alfredo Crespo, abogado de Elena Iparraguirre, ante la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que se ordene a las autoridades mencionadas entregar el cadáver de Guzmán Reinoso a quien Iparraguirre Revoredo designe mediante carta poder, ya que ella se encuentra encarcelada, lo que la imposibilita recibir de manera personal el cuerpo de su esposo. Sin embargo, dicha solicitud fue declarar infundada.

“El juzgado del Callao resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso”, expresó la corte.

“De acuerdo al marco constitucional, el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este. Sin embargo, cabe señalar que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización”, agregó.

“En este caso los fundamentos se basan en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por lo cual, el órgano jurisdiccional no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Iparraguirre”, enfatizó.

El caso

Tras la muerte del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, el Ministerio Público informó que una mujer identificada como Iris Yolanda Quiñones Colchado fue quien solicitó formalmente a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao la entrega del cuerpo del terrorista.

En un comunicado, la Fiscalía remarcó que Quiñonez Colchado presentó un poder escrito otorgado por Elena Iparraguirre Revoredo, esposa de Abimael Guzmán, para que se le entregue el cadáver del genocida, lo cual será evaluado por las autoridades judiciales.

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