El Tribunal de Arbitraje Deportivo acogió la apelación interpuesta por Alianza, Cristal y San Martín contra FPF por los nuevos estatutos.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo acogió la apelación interpuesta por Alianza, Cristal y San Martín contra FPF por los nuevos estatutos.

Lo último. Este martes 14 de setiembre, el falló en contra de la por el caso de los nuevos estatutos, es decir que a partir de este momento, los estatutos que fueron aprobados -en su momento- ahora son nulos y se le da la razón a los clubes denunciantes como Alianza Lima, Sporting Cristal y San Martín.

Asimismo, debido al fallo del TAS, ya no podrá ser reelegido como presidente de la Federación Peruana de Fútbol ya que las elecciones han sido canceladas.

Según pudo conocer EL BOCÓN, la FIFA nombrará una comisión transitoria durante 90 días y de esa forma se convocarán a unas nuevas elecciones en la FPF.

¿Qué dice el TAS?

1. Declárase competente para conocer del presente procedimiento arbitral.

2. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesta por el club Alianza Lima, Sporting Cristal y club Deportivo Universidad San Martín S.A, en contra de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 28 de marzo del 2019.

3. Acoger el recurso de apelación interpuesto por club Alianza Lima, club Sporting Cristal y club Deportivo San Martín S.A. en contra de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 14 de octubre del 2019.

4. Se anula los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de la Federación Peruana de Fútbol del 14 de octubre del 2019, fijando la vigencia de los Estatutos anteriores de la Federación Peruana de Fútbol desde la fecha de notificación del presente laudo.

5. Interponer los costes del presente arbitraje, a determinar ulteriormente por la Secretaría del TAS, en un 50% a club Alianza Lima, club Sporting Cristal y club Deportivo Universidad de San Martín, de manera conjunta, y un 50% a la Federación Peruana de Fútbol.

6. Cada parte asumirá sus propios costes legales y de otra naturaleza en los que hayan incurrido en relación con el presente procedimiento.

7. Desestimar cualquier otra pretensión de las partes.

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