El JEE de Lima Centro 2 declaró improcedente la apelación del Partido Aprista a la resolución que rechazó la inscripción de su lista al Congreso. (Foto: GEC)
El JEE de Lima Centro 2 declaró improcedente la apelación del Partido Aprista a la resolución que rechazó la inscripción de su lista al Congreso. (Foto: GEC)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedente el recurso de apelación a la resolución N°00060-2020-JEE-LIC2/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, fuera de plazo, de los candidatos al Congreso del Partido Aprista Peruano.

El documento N°00080-2020-JEE-LIC2/JNE detalla que la decisión se basa en que el recurso de apelación se presentó de forma “extemporánea” por el personero legal del partido, José Pimentel Aliaga.

“En el presente caso, nos encontramos ante un recurso de apelación promovido por el personero legal don José Pimentel Aliaga de la organización Partido Aprista Peruano, contra la resolución N°00060-2020-JEE-LIC1/JNE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara con la finalidad de dar por culminada la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Partido Aprista Peruano”, indica el oficio.

Precisa que la resolución N°00060-2020-JEE-LIC1/JNE, “fue debidamente notificada a su personero legal en su casilla electrónica el día 24 de diciembre de 2020, no resultando exacta su afirmación en el sentido que fue notificado el día 25 de diciembre del año en curso, tal como se puede apreciar de la constancia de notificación obrante en el sistema judicial”.

En ese sentido, expresa que el recurso de apelación presentado por el Partido Aprista, el domingo 27 de diciembre a las 15:47 p.m. por la mesa de partes virtual, “fue ingresado de manera extemporánea” según lo establecido en otras resoluciones. “En consecuencia, el recurso formulado deviene en improcedente”, sentencia el JEE de Lima Centro 2.